Cómputo del crédito fiscal de IVA sobre contribuciones patronales: ¿sigue vigente en 2026?

04/02/2026

Una de las consultas recurrentes en materia tributaria laboral es si continúa vigente, en 2026, la posibilidad de computar como crédito fiscal de IVA una parte de las contribuciones patronales efectivamente abonadas.

La respuesta exige repasar brevemente la evolución normativa de este beneficio y los cambios introducidos en los últimos años.

El esquema de reducción previsto en la Ley 27.430

La Ley 27.430 (reforma tributaria de 2017) había establecido, a través de su artículo 173 inciso d), una reducción gradual de los puntos porcentuales computables como crédito fiscal de IVA sobre las contribuciones patronales.

Dicho esquema preveía la eliminación total del beneficio, llevándolo al 0%, a partir del año 2022.

La derogación del régimen de reducción

Sin embargo, el artículo 26 de la Ley 27.541 derogó expresamente el artículo 173 de la Ley 27.430.

Como consecuencia, quedó sin efecto el cronograma de disminución progresiva y se mantuvo vigente el régimen previsto en la propia Ley 27.541.

En este marco, continúan aplicándose los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de la Ley 27.541, que determinan qué parte de las contribuciones patronales puede computarse como crédito fiscal de IVA, según la actividad y el encuadre del contribuyente.

Fundamento legal del cómputo vigente

El artículo 21 de la Ley 27.541 dispone que, de la contribución patronal definida en su artículo 19 y efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables pueden computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el monto que resulte de aplicar, sobre las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales indicados en el Anexo I.

Este mecanismo continúa plenamente vigente en 2026, en tanto no exista una norma posterior que lo modifique o derogue.

Tratamiento especial para exportadores

La ley establece, además, un régimen específico para los exportadores.

En estos casos, las contribuciones patronales computables como crédito fiscal de IVA adquieren el carácter de “impuesto facturado” a los fines de la aplicación del artículo 43 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y sus modificatorias).

Este tratamiento resulta relevante para los procedimientos de recuperación de saldos a favor vinculados a operaciones de exportación.